Acceso a Comunidad de Propietarios On-Line. Desde ésta página accederá a la zona Web de su edificio. Podrá consultar todos los datos relativos a su comunidad: facturas, ingresos, balances, morosos, contratos, presupuestos, además de a gráficos comparativos anuales y/o mensuales. Nuestra plataforma web ha sido totalmente diseñada y programada por nosotros, con lo cual garantizamos el pefecto funcionamiento de la misma. Acceda introduciendo su usuario y contraseña sin olvidar elegir a qué comunidad pertenece. Le recordamos que además de dar atencion on-line a las comunidades de propietarios, le atenderemos encantados en horario de oficina en nuestro despacho profesional. La mejor plataforma de Administración On-Line es sin duda la de Administraciones Vallesol. La única plataforma 100% on-line. Con cerca de 5.000 páginas programadas en asp conectadas a nuestra base de datos ofrece un servicio único a: 1) Nuestros trabajadores de la administracion para poder contabilizar y gestionar. 2) A los vecinos para poder controlar toda la documentación contable y legal de su comunidad. 3) Al departamento Jurídico para poder organizar todo lo relativo al seguimiento de y control de Morosos. 4) A los profesionales de Mantenimiento, al poder recibir y controlar todas las averías e incidencias desde su móvil o PC.

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Administraciones Vallesol ofrece gratuitamente, a través de una aplicación-web propia,la posibilidad de reservar el acceso a la piscina de su comunidad, dando así cumplimiento al punto 2º del artículo 144 de la orden ministerial 414/2020.

Comunidad:

En cumplimento a  la Orden Ministerial 414/2020 de 16 de Mayo publicada por el Ministerio de Sanidad, con las medidas de flexibilización para a partir de la Fase 2,  en su Artículo 44 sobre reapertura de piscinas recreativas, añadimos el protocolo de actuación.

El responsable del cumplimiento de las medidas es el titular de la instalación, por lo que en las piscinas comunitarias deberá ser la Comunidad la que de acuerdo con la empresa o personal encargado del mantenimiento deberá implementarlas y acreditar su cumplimiento en el supuesto de que haya una inspección.

Dicho documento, consensuado con las comunidades autónomas y el sector que gestiona este tipo de establecimientos, entrará en vigor única y exclusivamente cuando el Plan de transición hacia una nueva normalidad establezca que es posible la apertura de piscinas, lo que en la orden ministerial 414/2020 contempla en las medidas de flexibilización incluidas en la Fase 2.

Artículo 44. Reapertura al público de las piscinas recreativas. 

 1. Se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas recreativas, quedando permitido el acceso a las mismas por parte de cualquier persona. El aforo máximo permitido será del treinta por ciento de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de dos metros. En caso contrario se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad. 

 2. Para poder acceder a la piscina se requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación. 

 3. Con carácter previo a su apertura se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños. Asimismo, se deberán limpiar y desinfectar los diferentes equipos y materiales como, vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación. Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V del Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, se podrán utilizar desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. 

 

 

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