Comunidad:
Elige tu Comunidad
Aloha-Torres 7
Aloha-Torres Bungalow
Edificio Miro
En cumplimento a
la Orden
Ministerial
414/2020 de 16
de Mayo
publicada por el
Ministerio de
Sanidad, con las
medidas de
flexibilización
para a
partir de la
Fase 2 ,
en su Artículo
44 sobre
reapertura de
piscinas
recreativas,
añadimos el
protocolo de
actuación.
El responsable
del cumplimiento
de las medidas
es el titular de
la instalación,
por lo que en
las piscinas
comunitarias
deberá ser la
Comunidad la que
de acuerdo con
la empresa o
personal
encargado del
mantenimiento
deberá
implementarlas y
acreditar su
cumplimiento en
el supuesto de
que haya una
inspección.
Dicho documento,
consensuado con
las comunidades
autónomas y el
sector que
gestiona este
tipo de
establecimientos,
entrará
en vigor única y
exclusivamente
cuando el Plan
de transición
hacia una nueva
normalidad
establezca que
es posible la
apertura de
piscinas, lo que
en la orden
ministerial
414/2020
contempla en las
medidas de
flexibilización
incluidas en la
Fase 2.
Artículo 44.
Reapertura al
público de las
piscinas
recreativas.
1. Se podrá
proceder a la
apertura al
público de las
piscinas
recreativas,
quedando
permitido el
acceso a las
mismas por parte
de cualquier
persona. El
aforo
máximo permitido
será del treinta
por ciento de la
capacidad de la
instalación,
siempre que sea
posible respetar
la distancia de
seguridad entre
usuarios de dos
metros.
En caso
contrario se
reducirá dicho
aforo a efectos
de cumplir con
la distancia de
seguridad.
2. Para poder
acceder a la
piscina
se requerirá la
concertación de
cita previa con
la entidad
gestora de la
instalación .
Para ello, se
organizarán
horarios por
turnos, fuera de
los cuales no se
podrá permanecer
en la
instalación.
3. Con carácter
previo a su
apertura se
deberá llevar a
cabo la
limpieza y
desinfección de
las
instalaciones
con especial
atención a los
espacios
cerrados como
vestuarios o
baños. Asimismo,
se deberán
limpiar y
desinfectar los
diferentes
equipos y
materiales como,
vaso, corcheras,
material
auxiliar de
clases, rejilla
perimetral,
botiquín,
taquillas, así
como cualquier
otro en contacto
con los
usuarios, que
forme parte de
la instalación.
Los biocidas a
utilizar para la
desinfección de
superficies
serán aquellos
del tipo de
producto 2,
referidos en el
anexo V del
Reglamento (UE)
n.º 528/2012 del
Parlamento
Europeo y del
Consejo, de 22
de mayo de 2012,
relativo a la
comercialización
y el uso de los
biocidas.
Asimismo, se
podrán utilizar
desinfectantes
como diluciones
de lejía 1:50
recién preparada
o cualquiera de
los
desinfectantes
con actividad
virucida que se
encuentran en el
mercado y que
han sido
autorizados y
registrados por
el Ministerio de
Sanidad.
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