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Vs |
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Los Administradores Asociados a la AEGAI son poseedores de una
Titulación/Diploma que les reconoce como Gestores de
Fincas-Administradores Inmobiliarios con una cualificación multidisciplinar alta.
Poco a poco los usuarios han ido descartando al obsoleto Administrador
Colegiado que sólo domina una de las disciplinas necesarias para
gestionar una comunidad de vecinos, ya sea letrado en derecho o de
cualquier otra índole, al comprender que el gestor de su edificio debe
ser una persona que domine distintas disciplinas: el derecho, sí, pero
también la contabilidad, la informática y por qué no, el dominio de
varios idiomas, y a ser posible conocimientos de construcción.
La nueva de la Comisión del
Mercado y la
competencia puso orden a la injusticia que discriminaba a
todos los profesionales que por distintas razones no podían acceder a
colegiarse, o no se les permitía.
Entre las diferencias entre uno y otro las resumimos
claramente:
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Asociación
Administradores |
Colegio
Administradores |
Movilidad
en todo el territorio Español |
Si |
No |
Movilidad en todo el territorio Europeo |
Si |
No |
Acceso a todos los Profesionales |
Si |
No |
Obligatoriedad de una formación
multi-docente
|
Si |
No |
Formación
continua |
Si |
Si |
Reconocimiento del ministerio de
Interior |
Si |
Si |
Obligatoriedad de Seguro Responsabilidad Civil |
Si |
Si |
Defensa al consumidor por su Asoc. o
Colegio |
Si |
Si |
Denominación permitida (provisionalmente) |
Gestor de
Fincas |
Administrador de Fincas |
No es necesario estar Asociado o Colegiado para ejercer la provesión
de Administrador Inmobiliario, pero sí aconsejable.
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